Aunque en principio cualquier persona o grupo puede cometer abusos a los
derechos humanos, en virtud del derecho internacional son los Estados
los que asumen obligaciones jurídicas directas en relación al respeto,
protección y garantía de los derechos humanos. Los derechos humanos
delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado
adopte medidas positivas para la vigencia y disfrute de los derechos
humanos. En este sentido, los Estados asumen las obligaciones y los
deberes de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. La
obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La obligación
de protegerlos exige que los Estados adopten medidas de prevención,
investigación y sanción ante abusos de agentes no estatales. La
obligación de hacer efectivos significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas (política pública, financieras, legales,
institucionales, etc.) para facilitar el disfrute de los derechos
humanos. A estas obligaciones positivas se aplica el principio de
“realización progresiva”. Por ejemplo, el derecho de toda persona a la
salud no supone el garantizar que todas las personas estén sanas, pero
si obliga al Estado a que de conformidad con sus respectivas capacidades
económicas, tradiciones sociales y culturales y observación de
estándares internacionales mínimos, establezca un sistema de salud
pública que pueda garantizar el acceso de todos a servicios básicos de
salud.
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