lunes, 5 de agosto de 2013

OBLIGACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Aunque en principio cualquier persona o grupo puede cometer abusos a los derechos humanos, en virtud del derecho internacional son los Estados los que asumen obligaciones jurídicas directas en relación al respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Los derechos humanos delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas para la vigencia y disfrute de los derechos humanos. En este sentido, los Estados asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La obligación de protegerlos exige que los Estados adopten medidas de prevención, investigación y sanción ante abusos de agentes no estatales. La obligación de hacer efectivos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas (política pública, financieras, legales, institucionales, etc.) para facilitar el disfrute de los derechos humanos. A estas obligaciones positivas se aplica el principio de “realización progresiva”. Por ejemplo, el derecho de toda persona a la salud no supone el garantizar que todas las personas estén sanas, pero si obliga al Estado a que de conformidad con sus respectivas capacidades económicas, tradiciones sociales y culturales y observación de estándares internacionales mínimos, establezca un sistema de salud pública que  pueda garantizar el acceso de todos a servicios básicos de salud.


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